ERTE y COVID-19: preguntas y respuestas

2020/03/25
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Preguntas más frecuentes, con sus respectivas respuestas, que hemos recibido debido a la avalancha de ERTEs que ha generado la crisis del Coronavirus, de la mano del sindicato ELA.

¿Qué es un ERTE y qué implica? Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de empleo. Las personas que están en un ERTE tienen su contrato suspendido, lo que significa, que pasan a cobrar el paro durante el tiempo que dure esta situación. Cuando el hecho que provoca el ERTE finaliza, el contrato de trabajo vuelve a estar en vigor igual que antes del ERTE.

¿Cuál es la situación actual con el coronavirus? La mayoría de los ERTES en esta situación (siempre que la empresa se vea afectada por la situación de coronavirus) se presentan por fuerza mayor lo que implica que, casi en su totalidad se aprueban inmediatamente por la autoridad laboral y no hay negociación con la representación de l@s trabajador@s. Por lo tanto, las personas afectadas pasan a cobrar la prestación de desempleo.

¿Cómo se tramita el ERTE? Lo presenta la empresa ante la Autoridad Laboral. Ésta emite una resolución, y si se acepta el ERTE por fuerza mayor, son ellos mismo quienes tramitan de pago de prestaciones. El SEPE ha activado la comunicación telemática para que no te desplaces y además no habrá plazos de caducidad para solicitar la prestación.

Mi empresa nos ha mandado a casa pero no nos ha dicho qué va a pasar con nosotros. ¿Qué puedo hacer? Ponte en contacto con ELA a través de los teléfonos habilitados o el apartado de consultas de la página web.

¿Cuánto puede durar un ERTE? No hay un límite legal, por lo que hay que estar muy pendientes de que la empresa solicite el ERTE sólo por un período limitado (p.ej. 1 mes) y sólo mientras dure el estado de alarma sanitaria que genera la necesidad de ERTE.

¿Cuánto voy a cobrar mientras dure el ERTE? El 70% de tu base de cotización los 6 primeros meses y el 50% de la base a partir del séptimo mes. Durante el periodo que estés no ERTE no generas vacaciones.

¿Y si estoy en reducción de jornada por cuidado de menor o familiar dependiente? Cobrarás la prestación por desempleo como si estuvieras trabajando al 100% de tu jornada.

¿Qué pasa si estoy de baja, en situación de maternidad o paternidad? Si cuando se tramita el ERTE estás de baja, en situación de maternidad o paternidad, te incluyen en el ERTE. Pero sigues cobrando de la Seguridad Social hasta que te den el alta. Cuando te den el alta pasarías a cobrar el desempleo. Si se inicia el ERTE y caes de baja una vez iniciado éste, pasas a cobrar de la Seguridad Social, pero la misma cuantía que cobrabas de desempleo. Si se inicia el ERTE y se da la situación de maternidad o paternidad, se suspende la prestación de desempleo y pasarías a cobrar directamente de la Seguridad Social.

¿Consumo paro ante esta situación de excepcionalidad? Por la situación excepcional ante el coronavirus y expedientes de fuerza mayor se han tomado dos medidas: la primera es que el tiempo que estoy cobrando del desempleo no cuenta como consumido a efectos del paro; la segunda es que no me van a exigir tener cotizados 360 días para cobrar el paro sino que, todas las personas lo van a cobrar.

¿Me pueden obligar a coger vacaciones? ¿ Y si me obligan? No, porque las vacaciones se cogen de mutuo acuerdo. Si te obligan tienes que cumplir la orden de la empresa y cuando pase la situación de alarma tienes 20 días para recurrir. Importante solicitar que la orden te den por escrito. Si estabas de vacaciones cuando se inicia el ERTE, estás en la misma situación, pasarás a situación de desempleo.