Por una vivienda digna

2012/06/01
Dibujo1.JPG
Gabinete de Estudios de ELA / ELA forma parte de Etxebiz-Hitza Plataforma,donde hace más de un año se elaboró undecálogo de medidas para una nueva ley deacceso a la vivienda.Dicho decálogo, que hace un par de meses sepresentó en el Parlamento Vasco, recoge lossiguientes puntos:

1. Derecho subjetivo a la vivienda : seexige que toda persona mayor de 18 añostenga derecho subjetivo, que se puedaejercer de manera efectiva, a poderdisponer de una vivienda digna yadecuada en alquiler y para ello segarantizará un Parque público deViviendas en Alquiler .

2. Vivienda pública exclusivamente enalquiler: el conjunto de lasadministraciones públicas habrán dereorientar su política de vivienda en elsentido de que toda nueva construcciónque se produzca en el marco de laintervención pública sea adjudicadaexclusivamente mediante alquiler.

3. Sobre la adjudicación de viviendaspúblicas: se entiende que el modelo deasignación vía sorteo de las viviendaspúblicas debe ser una realidad a extinguir.

4. Servicio Público de Vivienda : existe lanecesidad de que se cree un ServicioPúblico de Vivienda que coordine elconjunto de las intervenciones en materiade vivienda y urbanismo de las distintasadministraciones. Servicio que será elgarante de la consecución de los objetivosmarcados por la ley y cauce único al que laciudadanía deberá dirigirse para satisfacersu derecho a una vivienda digna yadecuada.

5. Vivienda vacía y subocupada : laintervención sobre este tipo de viviendastiene que ser prioritario y para ello setiene que poner encima de la mesa unconjunto de medidas de fomento ydisuasorias que permitan poner estasviviendas al servicio de las necesidadessociales.

6. Intervención sobre el mercado libre dealquiler: es necesario que el ServicioPúblico de Vivienda establezca un sistemade regulación de precios de alquiler en elmercado libre cuya forma debe estudiarse.

7. Ley Hipotecaria : se ve necesaria unamodificación de la ley en el sentido delimitar tanto los plazos máximos deamortización de las hipotecas como elratio de endeudamiento máximo. Además,la ley hipotecaria debe recoger la daciónen pago, es decir, que la deuda quedesaldada con la entrega del piso al banco.

8. Medidas coyunturales y transitorias :de manera coyuntural y absolutamentetransitoria, en aquellos casos de impagode las hipotecas motivados porsituaciones de acreditada necesidad, elServicio Público de Vivienda adquiriría elinmueble a Precio de Obra Pública paraincorporarlo al Parque de Viviendas. Lasfamilias acogidas a esta medidaexcepcional pasarían a ser usuarias delServicio Público de Vivienda, el cual lesdebe facilitar una vivienda que, reuniendolas condiciones de calidad y habitabilidad,se ajuste a las necesidades concretas dedicha persona o unidad convivencial.

9. Fiscalidad y presupuestos : El objetivopresupuestario a cumplir tiene que serponer al Servicio Público de Vivienda alnivel de gasto adecuado, en la actualidadse entiende que debería situarse entornoal 4% del PIB. Además de terminar con lapolítica de gasto fiscal en vivienda(deducciones) hay que reorientar elconjunto de la fiscalidad para que lasinstituciones recauden más y de maneramás justa.

10. Participación ciudadana : se debenponer en marcha los necesarios sistemasde participación ciudadana cuyasdecisiones sean vinculantes, además decrear mecanismos para garantizar latransparencia y dotar de instrumentoseficaces para prevenir la corrupción.