Riesgos en el embarazo y mutualidades

2013/12/16
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social de Donostia en la que reconoce a una trabajadora con categoría ATS/DUE de una residencia sanitaria, la prestación de riesgo durante el embarazo desde el día que solicitó el reconocimiento de la prestación frente a la pretensión de la Mutua de iniciar la prestación a partir de la semana 30 de embarazo.

Riesgo embarazo y MutuasDel Boletín 14 de Salud Laboral (para leer el boletín pinchar aquí)

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Mas allá del análisis jurídico que merece la mencionada sentencia, ésta viene a confirmar la importancia que, tanto el Juzgado de lo Social de Donosti como el TSJPV, le han otorgado a la evaluación de riesgos realizada por el Servicio de Prevención, que hacía referencia a la totalidad de los riesgos existentes en el puesto de trabajo.

las Mutuas intentan que las trabajadoras embarazadas no accedan a esta prestación de riesgo negando la existencia de riesgo en el puesto de trabajo o minimizándolos, para que el derecho a la prestación sea lo más tarde posible

Como venimos denunciando desde hace ya tiempo, las Mutuas intentan que las trabajadoras embarazadas no accedan a esta prestación de riesgo negando la existencia de riesgo en el puesto de trabajo o minimizándolos, para que el derecho a la prestación sea lo más tarde posible. Conocemos algún caso en el que incluso se recomienda a la embarazada que acuda al servicio público de salud a solicitar la “baja por enfermedad común” para evitarse todo el “papeleo”.

En la mayoría de los sectores y especialmente en los sectores sanitarios y socio-sanitarios, la mayoría de las Mutuas certifican solamente ciertos tipos de riesgos, por ejemplo; los de carácter físico, manipulación de pesos, exposición a radiaciones... para ello, reconocen automáticamente la fecha de inicio de la prestación según lo indicado en las tablas SEGO,INSS...

Riesgo Embarazo y mutuasSin embargo, no tienen en cuenta la totalidad de los riesgos derivados de todas las actividades que realizan las trabajadoras embarazadas y excluyen en la mayoría de los casos aquellas que cuentan con un alto riesgo de exposición a agentes biológicos: toma de constantes, cuidados pre y post-operatatorios, cuidados de recién nacidos y enfermos... La exposición a los riesgos derivados de la trasmisión de agentes infecciosos por diversas vías hace precisamente a este grupo un colectivo especialmente sensible por lo que en la evaluación de riesgos se deben tener en cuenta los riesgos biológicos para el embarazo y la lactancia natural.

Es necesario subrayar la importancia de que la evaluación de riesgos se lleve a cabo desde una actuación participativa y que ésta cubra como mínimo todos los factores de riesgo considerados en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (agentes químicos, físicos, biológicos y factores ergonómicos y psicosociales, es decir la totalidad de los riesgos). En caso de duda, deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables desde el punto de vista de la prevención, para conseguir una protección eficaz de la trabajadora embarazada , el feto y en su caso la lactante, modificando o cambiando el puesto de trabajo.

Resaltar por último que en este caso, la Mutua Universal ha sido condenada a pagar la prestación desde el día de la solicitud, con independencia de que la trabajadora haya estado trabajando y percibiendo su salario hasta la semana treinta.