Tratados de Comercio e Inversión: impactos sobre la clase trabajadora

2018/04/04
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La nueva oleada de Tratados de Comercio e Inversión supondrá un paso más en la presión a la baja también en materia de derechos laborales, en la medida en que son considerados un obstáculo para los intereses de las transnacionales, que priman la maximización de sus beneficios por delante de los derechos de las personas y de la propia sostenibilidad de la vida.

Laura Gonzalez de TxabarriLaura González de Txabarri, Responsable Relaciones Internacionales del sindicato ELA (artículo publicado en la revista Pueblos)

Introducción

El impacto de los tratados de comercio e inversión sobre la clase trabajadora va mucho más allá de sus efectos en materia de empleo y condiciones laborales, pero este artículo se centrará fundamentalmente en estos dos aspectos.

Como consecuencia del bloqueo de las negociaciones en el seno de la OMC, estos últimos años se ha producido una considerable proliferación de los acuerdos de libre comercio.

Las cuestiones laborales en los Tratados de Libre Comercio, al igual que las relacionadas con el desarrollo sostenible, se vienen abordando a través de cláusulas sociales, sin capacidad vinculante real

Probablemente el TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership agreement) cuya negociación entre la Unión Europea y los EEUU se encuentra en “stand-by”, es el más conocido y analizado, aunque paradójicamente las negociaciones se hayan llevado en el más absoluto secreto.
Con el TTIP se nos encendieron todas las luces de alarma al ver las implicaciones que tendría sobre todas las facetas de nuestra vida. Por ello, y aunque el debate sobre los tratados de libre comercio no es nuevo y las movilizaciones sociales contra los mismos tampoco, la respuesta social al TTIP marcó un hito en esta lucha, y nos permitió poner también el foco sobre el CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement) ya firmado y actualmente en proceso de ratificación, y sobre otros acuerdos en negociación.

Bajo unas siglas u otras, todos estos acuerdos buscan los mismos objetivos: acabar con los obstáculos que quedan para la total liberalización del comercio internacional y garantizar, por encima de todo, los derechos de las transnacionales, creando un marco regulatorio a la medida de las mismas.

Efectos en materia de empleo

Entre los objetivos de esos Tratados no está la mejora de los estándares laborales y sociales, y la inclusión de estas cláusulas responde más a motivos de imagen que a una verdadera voluntad de hacer respetar sus contenidos

Los promotores de estos acuerdos prometen grandes beneficios en forma de crecimiento del PIB y generación de empleo, y se basan para ello en estudios económicos encargados al efecto.
En el caso del TTIP, la Comisión Europea se ha basado en diferentes estudios que, pese a estar financiados por ella misma prevén beneficios muy moderados; un crecimiento del 0,48% del PIB Europeo para 2027 en el escenario más ambicioso.

Además, hablan de un “desplazamiento” de personas trabajadoras de unos sectores a otros, sin tener en cuenta los impactos negativos de estos desplazamientos (pérdida definitiva del empleo, disminución de la calidad de los que se crearán, el coste social...

Los estudios cifran entre 680.000 y 1,3 millones de personas trabajadoras que serán temporalmente desplazadas en la UE y entre 325.000 y 715.000 en los EEUU, esto es, al menos un millón de trabajadores y trabajadoras de la UE y de USA perderán sus empleos.

Contrariamente a lo que dicen estos estudios encargados por la CE, estudios independientes han cuestionado la metodología empleada por los mismos y los supuestos beneficios que predicen. Uno de estos estudios concluye que, teniendo en cuenta el contexto de políticas de austeridad, tasas elevadas de desempleo y bajo crecimiento, se perderán más de 600.000 empleos sólo en la UE y que los salarios sufrirán una bajada importante. Además, bajarán las exportaciones y el PIB, al igual que los ingresos para todos los gobiernos.

Pero además de estos estudios, está la experiencia previa del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte suscrito por EEUU, Canadá y México) en vigor desde 1994. Tras el mismo, el crecimiento del PIB per cápita en México fue de tan sólo 1% en los siguientes 23 años. Entre 1994 y 2007 hubo una pérdida neta de 1,9 millones de puestos de trabajo en ese país, los salarios aumentaron sólo un 4,1% en 20 años y la tasa de pobreza superó la de 1994. Consecuencia de todo ello  la emigración a EEUU aumentó un 79% entre 1994 y 2000.

El TLCAN también tuvo un impacto negativo sobre la clase trabajadora estadounidense.  Se estima que para el año 2004 se perdieron un millón de empleos netos en Estados Unidos consecuencia del incremento del déficit comercial con México y Canadá.

Datos del propio gobierno norteamericano sobre ayudas otorgadas a personas trabajadoras despedidas como consecuencia del TLCAN a través del programa TAA (Trade Adjustment  Assistance) hablan de 720.000 empleos perdidos debido al incremento de las importaciones y deslocalizaciones. Y atendiendo a que sólo un 10% de las personas que perdieron su empleo por esta razón recibió asistencia del programa TAA, las cifras de empleos perdidos resultan devastadoras.

Además, más de un tercio de los trabajadores y trabajadoras que perdieron su empleo como consecuencia de las deslocalizaciones, no volvió a trabajar y para aquellas que encontraron nuevo empleo los salarios cayeron hasta un 20%.

Derechos laborales

Además del impacto en el empleo, estos acuerdos empeoran también las condiciones de trabajo. Las cuestiones laborales en los Tratados de Libre Comercio, al igual que las relacionadas con el desarrollo sostenible, se vienen abordando a través de cláusulas sociales que, o bien se integran en los acuerdos o bien se añaden a los mismos en un documento anexo. En los últimos años, el número de acuerdos comerciales que incorporan este tipo de cláusulas ha pasado de 4 en 1995 a 76 en 2015.

Tanto la UE como los EEUU los vienen incorporando de forma generalizada en los acuerdos que suscriben, pero a diferencia del resto del contenido de los Tratados, estas cláusulas se limitan a contener una referencia general a los instrumentos de la OIT, sin capacidad vinculante real. Se da la paradoja de que los EEUU, uno de los países que menos convenios de la OIT ha ratificado, es pionero en el impulso de estas cláusulas y llega a establecer como condición para sus contrapartes respetar Convenios que ellos mismos no han suscrito.

La escasa eficacia de estas cláusulas es evidente. Baste decir que el primer Tratado con una cláusula social significativa fue el TLCAN, cuyas consecuencias en materia de empleo acabamos de analizar.

Entre los objetivos de esos Tratados no está la mejora de los estándares laborales y sociales, y la inclusión de estas cláusulas responde más a motivos de imagen que a una verdadera voluntad de hacer respetar sus contenidos, que además son de mínimos.

Por el contrario, lo que sí constituye un contenido esencial de este tipo de acuerdos es la eliminación de las regulaciones que supongan un obstáculo al comercio. De hecho, se estima que un 80% de las ganancias que generará este acuerdo vendrán fundamentalmente de la reducción del “coste” que implican la burocracia y las regulaciones.

Para ello se busca hacer compatibles las diferentes regulaciones existentes a través de diversos mecanismos, como el reconocimiento mutuo o la armonización entre otros. Estos mecanismos abrirán la puerta a la convergencia a la baja, porque cuando existan diferencias entre las regulaciones de un lado y de otro, los inversores buscarán el lugar en el que los estándares sean más débiles. Así se entiende que los Convenios Colectivos se mencionen entre las medidas que representan un obstáculo para el comercio entre la UE y los EEUU.

Teniendo en cuenta las diferencias existentes entre las regulaciones de la UE y de los EEUU en materia laboral, y siendo en términos generales más protectoras las normas europeas, parece evidente que el TTIP entrañaría un serio riesgo de empeoramiento de nuestras condiciones laborales.

Nuevamente tenemos el ejemplo de lo ocurrido con el TLCAN, que lejos de armonizar hacia arriba las condiciones laborales y los salarios, ha conllevado una reducción generalizada de los salarios y un espectacular incremento de las desigualdades. Desde su entrada en vigor se produjo una presión a la baja sobre los salarios en Estados Unidos, forzando a las personas trabajadoras en el sector  manufacturero  con salarios decentes a competir con las importaciones de productos hechos por trabajadoras y trabajadores mal pagados en México. Este desplazamiento ejerció además una presión a la baja sobre los salarios del sector de servicios, al aumentar el excedente de demandantes de empleo.

La mera amenaza de deslocalización, supuso igualmente una enorme presión sobre los procesos de negociación salarial. En términos generales, se produjo un declive del empleo estable y de altos salarios.

También bajaron los salarios en México, donde la enorme pérdida de empleos en el sector agrícola, desplazó a millones de campesinos y campesinas, lo que presionó a la baja los ya bajos salarios de las maquiladoras instaladas en la frontera con EEUU.

Estos fenómenos suelen tener además un impacto mayor sobre las mujeres, habitualmente más numerosas en los puestos de baja cualificación y de bajos salarios.

La conclusión es que tanto en EEUU, como en Canadá y en México los salarios han permanecido estancados, las desigualdades han crecido y la protección social se ha debilitado. La productividad aumentó, pero sin que esa riqueza fuera a parar a los trabajadores. También las tasas de sindicalización bajaron en los tres países.

Esta presión existe ya en el seno de la UE, donde como consecuencia de las diferencias existentes entre sus miembros y la falta de voluntad política para impulsar la convergencia hacia arriba, se produce el llamado dumping salarial y social, impulsado por la propia normativa europea, como la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores que posibilita la discriminación salarial de las personas s trabajadoras desplazadas.

La estrategia de las instituciones europeas se enmarca en la misma lógica que estos Tratados, al considerar las regulaciones como una “carga”. Un programa estratégico de la Comisión Europea (CE) es la agenda Better Regulation (Legislar mejor) que busca "aligerar" el exceso de reglamentación existente en la UE. No es casualidad que las primeras normas que se han echado  atrás sean de protección medioambiental y laboral. Así podría parecer que con este programa la UE estaba preparando el camino al TTIP, para avanzar en el objetivo común de acabar con las regulaciones “excesivas”, las que protegen nuestros derechos.

Otro factor de riesgo para los derechos laborales se deriva del procedimiento de resolución de conflictos inversor – estado que implica la creación de un sistema judicial paralelo, en el que los inversores extranjeros pueden denunciar a los Estados por las pérdidas que sufran o puedan sufrir como consecuencia de sus decisiones en materia de política pública. El riesgo a ser demandado puede provocar que se renuncie a regular para mejorar las condiciones laborales. En este sentido el ejemplo de Veolia vs Egipto es muy ilustrativo, ya que la multinacional francesa demandó al  gobierno egipcio porque sus márgenes de beneficio se vieron reducidos al aumentar este último el salario mínimo en Egipto.

Conclusión

Por todo lo anterior, no podemos sino esperar que estos Tratados incrementen la presión a la baja también en materia de derechos laborales, pues ese es precisamente su objetivo.

Las cláusulas sociales no son la solución. Estos acuerdos no son enmendables. La lógica a la que responden es aplastante; priman los intereses comerciales de unos pocos sobre la soberanía de los pueblos, de sus gobiernos, de los derechos de las personas y de la sostenibilidad del planeta. Hay que pararlos y revertir este proceso de mercantilización de la vida. Una nueva perspectiva frente al comercio, que ponga en el centro los derechos de las personas y la sostenibilidad de la vida y el planeta, en línea con la contenida en el Mandato de Comercio Alternativo, es posible y absolutamente necesaria.