¿Hay que reconocer privilegios o derechos especiales a los miembros de las minorías?

2012/10/04
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La Democracia no consiste en la tiranía de la mayoría, sino en el respeto de los derechos humanos de todas las personas. Del mismo modo, democracia no significa tiranía de las minorías ni necesidad de que éstas disfruten de más derechos que el resto de los ciudadanos. Por el contrario, los derechos humanos mínimos que articulan la base de la convivencia en una sociedad avanzada, y que son los mismos para todos, tienen que poder ser ejercidos a través de la identidad de cada persona, y no a pesar de ella.

Extracto del libro de Eduardo J. Ruiz Vieytez que vamos a publicar: Inmigración, diversidad e identidades culturales:¿Problema u oportunidad?

En coherencia con esta idea, la gestión democrática de la diversidad no se traduce en defender que las minorías, o las personas inmigrantes, o los diferentes, tengan unos derechos especiales o específicos que merecen por ser tales. Se trata de todo lo contrario, es decir, de interiorizar las diferencias de tales colectivos en el disfrute pleno de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos. Ni los miembros de minorías deben tener más derechos que los demás, ni los de la mayoría deben tener menos derechos. El listado de derechos humanos de unos y otros es el mismo, puesto que se trata de derechos universales que no deben quedar sujetos al hecho de situarse a un lado u otro de una frontera. Lo que debe adaptarse es el modo en el que los derechos se ejercitan, se disfrutan. Es ahí donde debe ser considerada la identidad de cada persona y donde deben producirse necesariamente diferencias de trato.

Es necesario que en cada sociedad multicultural se haga una lectura también multicultural de los derechos humanos, tanto para legislar sobre ellos como para aplicarlos en cada supuesto concreto. No se trata de crear derechos nuevos, o de reconocer derechos de tercera o cuarta generación, ni derechos colectivos, ni derechos especiales, ni menos aún privilegios para determinados grupos. Se trata simplemente de reconocer y garantizar a todos los mismos derechos, también a los que son diferentes de la mayoría. Es decir, se trata de aplicar el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación en su significado completo. Desde el prisma de una sociedad multicultural, democrática y avanzada, hay tantas maneras legítimas de ejercer los derechos humanos como expresiones culturales o identitarias haya en dicha sociedad. Para que ello no conduzca a conflictos o desajustes, es necesario adaptar o acomodar razonablemente el ejercicio de los derechos a una verdadera igualdad. Es necesario reconocer el derecho a la igualdad frente a la discriminación, del mismo modo que el derecho a al trato diferenciado frente a la uniformización, es decir, el derecho a la diferencia, que no es exclusivo de las personas que pertenecen a minorías, sino de toda la población.

En este sentido, el papel de las instituciones públicas a la hora de legislar y aplicar los derechos fundamentales o de juzgar los conflictos derivados del ejercicio de los derechos es fundamental. Del mismo modo, es importante que progresivamente las propias instituciones públicas (el parlamento, los tribunales, la policía, los educadores…) y privadas (los sindicatos, las instituciones educativas, las empresas, las cooperativas, las ONGs, las iglesias o confesiones religiosas, las asociaciones de vecinos, las fundaciones…) interioricen e incorporen la diversidad. Si la sociedad es diversa y plural, las instituciones de esa sociedad también deben serlo para poder actuar en consonancia con la realidad social que tienen delante. Hay que equilibrar los criterios democráticos entendidos como regla de la mayoría a través de medidas correctivas, de acomodos razonables o adaptaciones que remarquen la dimensión plural de la sociedad.

En definitiva, es necesario también romper con la óptica que ve privilegios en los tratos diferenciados. Las situaciones diferentes necesitan un trato diferente para poder encontrarse en pie de igualdad. El hecho de tratar de modo diferente a una situación minoritaria no privilegia esta situación. Desde la mayoría, no pueden confundirse las diferencias necesarias para conseguir la pluralidad con un trato privilegiado. Del mismo modo, es preciso romper con la lógica de la especificidad. La diferencia en el trato no implica diferencia en los propios derechos. No hay derechos específicos de diversos grupos o colectivos, sino formas específicas de aplicar y disfrutar de los mismos derechos. Los derechos son universales y los mismos para todos. Es la aplicación de esos derechos la que debe adaptarse. Pero la pluralización democrática no implica crear nuevos derechos, ni derechos especiales, ni derechos colectivos, sino una nueva forma más abierta, plural e inclusiva de leer los derechos que reconocemos a todos sin excepción.