¿Qué legitimación patronal?

2013/07/18
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La última reforma laboral ha supuesto un antes y un después en la negociación colectiva. La fuerza vinculante de los convenios ha quedado terriblemente debilitada: se limita la ultraactividad a un año; se facilita enormemente la inaplicación unilateral de las condiciones pactadas en el convenio; en la jornada se establece un 10% de flexibilidad “a gusto” del empresario, etc.

Mirari IrureMirari Irure, Secretaria General de ELA Zerbitzuak

Desde ELA llevamos más de una año denunciando todos estos retrocesos que han ahondado, más aún, en el manifiesto desequilibrio existente en el ámbito laboral entre las partes negociadoras. Cuando a una de las partes se le dan un sinfín de herramientas para poder despojar a la otra de la práctica totalidad de sus derechos y poder imponer su criterio, no podemos seguir hablando de negociación. Eso tiene otro nombre. Por lo tanto, partimos de la base de que quienes se sientan en una mesa para hablar de las condiciones laborales y salariales de un colectivo determinado no cuentan con el mismo amparo para abordar los contenidos a negociar. A los empresarios la ley ya les ha dado lo que querían. Por el contrario, quienes representamos a la clase trabajadora estamos obligados a movernos, y mucho. Tenemos que trabajar duro para organizar al colectivo y hacerlo fuerte, ya que cada una de las mejoras conseguidas la arrancamos a puro mordisco: con movilización o con anuncio de movilización.

No existe un registro público al que recurrir para verificar cuántos asociados tiene una patronal y a cuántos trabajadores/as ocupa

De todas formas, esta desigualdad no comienza con las materias a negociar, sino que viene de antes, desde el propio acto de constitución. Se trata de una desigualdad que no sólo afecta al fondo sino también a la forma. Me explico. Una central sindical, para que pueda participar en una negociación, debe acreditar su implantación en el ámbito sectorial a través de las actas electorales registradas en las respectivas delegaciones de Trabajo, que son de carácter público. El sindicato que no acredite la implantación mínima exigida por la ley no tiene derecho a participar en la negociación. Así de simple. Como podemos ver, un método eficaz y 100% transparente.

Nada  que ver con el sistema para conocer y establecer la legitimación de las asociaciones patronales. Para empezar, resulta que no existe un registro público al que recurrir para verificar cuántos asociados tiene una patronal y a cuántos trabajadores/as ocupa. Ante esto, si quiere negociar un convenio, a la parte social no le queda más remedio que dar por buena la representación que se arrogan las propias patronales. Si después resulta que la patronal de turno no dijo la verdad, otra patronal puede perfectamente impugnar el convenio colectivo resultante y anular su aplicación. He aquí la extrema indefensión en la que queda el colectivo de trabajadores y trabajadoras afectado.

¿Qué legitimación tienen Adegi o Cecobi? ¿Han bloqueado durante años la negociación de convenios sin apenas implantación, sin legitimidad alguna y sin ni siquiera legitimación?

Pero ahí no acaba todo. Desde que comenzó la crisis, el abanico de reformas ha sido enorme. Si nos detenemos en su análisis podemos afirmar que todas las modificaciones acometidas persiguen el mismo objetivo: favorecer a las asociaciones de grandes empresas en detrimento de las asociaciones patronales locales y de pequeña empresa. En concreto,  hasta junio de 2011, para que una patronal pudiera negociar debía contar con el 10%, tanto de empresas, como de trabajadores/as; hoy, basta con que la patronal de turno cuente con el 15% de trabajadores/as, aunque su asociada sea, por ejemplo, una única empresa. Hay más. El Estatuto de los Trabajadores, además, ahora permite que una asociación patronal, aunque no tenga representatividad en un sector pueda arrogarse la misma, por ostentar un 15 % a nivel de Comunidad Autónoma. Con un ejemplo se ven de forma muy clara las implicaciones de esta nueva redacción. Confebask, que no cuenta con asociados en un sector “x”,  tiene derecho a negociar el convenio sectorial, cuando la asociación patronal que representa al 9% de ese sector no tiene ese derecho.

Sabido esto, es cuando desde ELA nos preguntamos con qué legitimidad (que no legitimación) negocian y han negociado las patronales en nuestro ámbito. En sectores como el comercio textil donde las grandes empresas han dicho por activa y por pasiva que no están asociadas a ninguna patronal, o en convenios como el comercio de la piel o comercio general, donde apenas hay grandes empresas ¿Qué legitimación tienen Adegi o Cecobi? ¿Han bloqueado durante años la negociación de convenios sin apenas implantación, sin legitimidad alguna y sin ni siquiera legitimación? ¡Qué despropósito!

Las grandes patronales han reivindicado la ampliación de su derecho a participar en la negociación para tener el control,  no para negociar. El Estado se lo ha concedido todo, y ahora la negociación está bloqueada. No es casualidad que en los convenios sectoriales de aplicación real donde se han acordado los mejores contenidos sí esté ELA y no estén ni Adegi, ni Cebek, ni Sea, ni Confebask.

Ya lo hemos dicho en otras ocasiones: las reformas se hacen para proteger los intereses de una minoría. Ni siquiera podemos decir que se hacen para la clase empresarial, en general. Las reformas que atacan los salarios, recortan las pensiones, detraen el consumo y cambian las reglas de legitimación sólo favorecen a unos pocos.