Confebask pone patas arriba la negociación sectorial
Marige Fernández. Responsable de ELA en el comercio de Bizkaia, Landeia 197.
El convenio del comercio textil de Bizkaia finalizó su vigencia en 2008. Tras cinco años de negociación con la patronal CECOBI (Confebask), ELA vió imposible la consecución de un acuerdo satisfactorio para las trabajadoras del sector. La razón fundamental era que CECOBI se negaba a aceptar unos incrementos salariales y unas mejoras que el pequeño comercio ha demostrado que eran perfectamente asumibles y que, de hecho, ya las estaba aplicando. La entrada en vigor de la Reforma Laboral impuesta por Rajoy recrudeció, aún más, los planteamientos de CECOBI que, utilizando el arma del fin de la ultraactividad del convenio, pretendió imponer condiciones regresivas, que se concretaban en pérdida de derechos y congelación salarial para varios años.
En julio de 2013 una patronal de nueva configuración, Bizkaidendak, que representa al pequeño comercio, solicitó su incorporación a la mesa de negociación, solicitud que fue denegada por CECOBI y por los sindicatos CCOO, UGT y LAB. Su solicitud la extendió al Consejero de Empleo y Trabajo y al Departamento correspondiente. Aseguraba estar dispuesta a presentar propuestas que podrían desbloquear la negociación y que favorecían a las trabajadoras y a la regulación del pequeño comercio.
ELA va a trabajar para extender el convenio suscrito a todas las empresas para que se aplique de forma generalizada.
ELA, ante la situación de bloqueo, decidió explorar dicha posibilidad. Hay que decir que esta patronal se había posicionado públicamente y había participado a lo largo del tiempo, con todos los sindicatos con presencia en el comercio, en diferentes acciones llevadas a cabo en favor del descanso en domingos y festivos. Es por ello que finalizado el plazo de ultraactividad y la prórroga que se había otorgado a la comisión negociadora, ELA impulsó una nueva mesa de negociación a la que se invitó a tomar parte a todos los agentes (patronales y sindicatos) con representación en el sector. La respuesta de CECOBI fue su negativa a participar en dicha mesa, la misma que ofrecieron los sindicatos CCOO, UGT y LAB.
La nueva mesa constituida finalizó con la firma de un convenio suscrito por Bizkaidendak y ELA que contenía, entre otros aspectos: ultraactividad indefinida, blindaje frente al descuelgue, pluses de nueva creación, incrementos salariales ligados al IPC y, algo muy importante, la regulación de la jornada de lunes a sábados con obligación de descanso en domingos y festivos. En definitiva, un gran convenio. El Departamento de Trabajo, tras numerosas reuniones con todas las partes implicadas y ante la negativa de CECOBI a acreditar su representación ante la autoridad laboral, decidió publicar el convenio de comercio textil, siendo éste, por tanto, de eficacia general.
La cuestión se quiebra cuando CECOBI decide impugnar el convenio con el fin de anularlo y demandar a las partes que lo habíamos suscrito. Esta decisión marca un antes y un después en la negociación colectiva, rompiendo las reglas que hasta ese momento habían imperado.
Hay que aclarar que la representación patronal en la negociación sectorial hasta el día de hoy ha sido otorgada; es decir, se sustentaba en el reconocimiento que otorgaba la parte sindical porque ni se celebran elecciones en la patronal ni existe un registro público donde constan sus asociados y su nivel de representación, cuestión ésta que nunca es acreditada. Según los datos de la Cámara de Comercio, la nueva patronal Bizkaidendak ostentaba mayor nivel asociativo e implantación en el comercio que la vieja CECOBI.
La demanda de CECOBI ha puesto patas arriba el sistema de la representación, ya que si el reconocimiento de legitimación de las organizaciones sindicales se empieza a poner en cuestión cuando interesa habrá que empezar a funcionar con datos reales y deberemos exigir a las patronales que acrediten su representación.
La sentencia anula el carácter de eficacia general del convenio pasando a ser de eficacia limitada, es decir, de obligada aplicación sólo a las partes firmantes y a aquellas empresas que soliciten su adhesión. Se basa la sentencia en que Bizkaidendak no acredita representar a más del 50% de las empresas y más del 50% de los trabajadoras, requisito indispensable para ser un convenio de eficacia general. La conclusión, en este sentido, es muy dura, ya que ninguna patronal ostenta esta representación y, por tanto, no habrá convenio de eficacia general en el comercio textil. Lo que sí está claro es que el convenio suscrito es el que concita mayor representación a un lado y otro de la mesa.
La sentencia es una muy mala noticia para las trabajadoras y para ELA; pero, también para la patronal. Con su actuación, CECOBI (Confebask-CEOE) ha llevado a la negociación colectiva a un callejón sin salida si aplicamos el criterio de la sentencia en todos los sectores. Y el problema no se genera por un problema de representación sindical, sino por un problema de falta de representación patronal.
Para finalizar, decir, también, que sería un error muy grave analizar este conflicto al margen de la financiación pública que las patronales de Confebask reciben de las instituciones. Su condición de monopolio, que empieza a hacer aguas, les ha garantizado ingentes cantidades de dinero público camuflado de diferentes formas. Si su carencia de implantación real queda en evidencia, habrá que explicar en base a qué criterio se subvencionan estas organizaciones. Ha llegado el momento de los datos y no de las presunciones. ELA va a trabajar para extender el convenio suscrito a todas las empresas para que se aplique de forma generalizada.