Derechos fundamentales y policía. Régimen Jurídico de las Intervenciones Policiales

2022/02/16
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Esta publicación es el resultado de la colaboración entre la Universidad del País Vasco y la Fundación Manu Robles-Arangiz. Su objeto es la aproximación a un tema de importancia vital en una democracia, el régimen jurídico de la policía, de sus formas de intervención. Este régimen jurídico tiene una importancia destacada cuando el sistema político sucede a un régimen dictatorial. La cultura política sigue afectada por esa historia en todos los ámbitos de la vida, en especial en el funcionamiento de las administraciones y, cómo no, también en el ámbito policial.

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La función policial exige rigor y contención en su ejercicio. Su papel es fundamental en una sociedad. Sin seguridad no hay garantía para el ejercicio de los derechos de las personas. El exceso de seguridad a su vez puede impedir la libertad. De aquí la importancia de regular debidamente la función policial. Como función pública es a la vez garantía y amenaza. La ciudadanía es protegida por la función pública policial y a su vez debe protegerse ante ella. Es un complejo equilibrio, sostenido por el respeto del principio de legalidad y de los derechos fundamentales de las personas.

El trabajo se dirige a las personas interesadas en la cosa pública, especialmente a los y las estudiantes. También se dirige a los funcionarios y funcionarias policiales. La función policial es muy compleja en su desarrollo, en su puesta en práctica, y no debe perder nunca de vista que actúa para proteger la democracia. La política influye a su vez en la función policial, desnaturalizándola, lo que requiere ser exigente en su funcionamiento. Las personas que trabajan en la función policial tienen una responsabilidad especial frente a la sociedad. Su compromiso democrático debe ser ejemplar, como corresponde a su función.

Los autores de los trabajos son, por orden alfabético, Unai Aberasturi Gorriño (apdo. VII), Nieves Arrese Iriondo (apdo. I), José Ignacio Cubero (apdos. III, IV y V) e Iñaki Lasagabaster Herrarte (apdos. II y VI).