María Pazos: La tributación conjunta mantiene a las mujeres en la economía sumergida

2015/09/28
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Las bases de la política social en Democracia, bases que vienen de un pacto social que se consiguió a mediados del siglo pasado, están ahora en peligro. A través de aquel pacto social, empezaron a desarrollarse los estados de bienestar basados en dos principios: el principio de solidaridad (a cada cual según sus necesidades) y el principio de capacidad (de cada cual según sus posibilidades). Tiene dos vertientes; por un lado los servicios públicos y las prestaciones, y por otro, el sistema impositivo del que se nutre.

María PazosMaría Pazos, Instituto de Estudios Fiscales
Esta intervención ha sido publicada en el documento Gai Monografikoak 49

Es imprescindible que ese sistema impositivo esté legitimado, para que pueda implantarse. Por supuesto, tiene que ser un sistema impositivo con recaudación suficiente para proveer los servicios públicos, las prestaciones sociales, y demás gastos del estado... Ha de ser de implantación generalizada; que no esté bien visto defraudar, y que todas las actividades estén sujetas al impuesto. Tiene que ser redistributivo, porque si no lo es, la población no lo aceptaría: un sistema injusto, no podría ser legitimado por la población. Sería el caso de los países latino-americanos, donde en la práctica lo que está sujeto al impuesto es un 10% de la actividad económica ... o menos.

Para que un impuesto esté legitimado en la población, la figura principal tiene que ser los impuestos directos. Son los más redistributivos, son aquellos que gravan la renta y el impuesto de sociedades. Como sabéis, los impuestos indirectos, gravan igual a todo el mundo y por tanto,  no son progresivos. Además, los pobres tienden a gastar  una mayor proporción de su renta en el consumo, en comparación con los ricos, de forma que en la práctica, los impuestos indirectos acaban siendo regresivos. Tiene que haberlos, pero el peso principal, lo deben tener los impuestos directos. Es así como se construye nuestro sistema.

En la academia feminista la desgravación por tributación conjunta se llama "desgravación por esposa dependiente"

La ley general de Seguridad Social se desarrolla en 1966, en un momento en el que el país, era un país empobrecido. La reforma fiscal donde se instaura un IRPF progresivo es de 1977, estábamos en plena crisis, un país pobre... El sistema educativo se desarrolla mucho durante esa época; la Ley General de Sanidad la cual declaró la universalidad del sistema (y ahora está en grave peligro) data de 1986. Nuestro sistema de bienestar llegó tarde porque habíamos tenido una dictadura que nos lo impedía, y cuando finalmente comenzamos a desarrollarlo, el neoliberalismo estaba avanzando.

La nueva política social del BM y el FMI, pretende aplicar otro tipo de políticas sociales; políticas enfocadas a la lucha contra la pobreza, renunciando así a los sistemas de implantación generalizada, a los impuestos progresivos,  y a los impuestos públicos. Una renuncia a los sistemas de derechos.  Nuestro sistema está insuficientemente desarrollado y ahora mucho más, porque en los últimos años ha habido ofensivas importantes que han ganado.

No hay un problema sindical más grave que que haya una categoría laboral fuera del Estatuto de los Trabajadores en pleno siglo XXI

Mi pregunta es: ¿es suficiente con volver a donde estábamos antes  de la crisis? No. El problema está en el sistema, tal y como se construyó. Pero tal y como se fueron formando estos estados de bienestar en la mayoría de los países, lo hicieron basándose en los derechos del trabajador y su familia. Basados en una familia “sustentador masculino/esposa dependiente”.

Uno de los derechos sociales asumido por la población en general, defiende ingresos suficientes para todas las personas. El problema es que la estructura del sistema no permite que este derecho se aplique a todas las personas:  hay muchas personas, que no son EL trabajador, sino lo demás, la familia, concretamente mujeres, que sí son amas de casa, no tienen ingresos, ni suficientes ni insuficientes. Personas económicamente dependientes, que se ven obligadas a trabajar a tiempo parcial, lo cual les deja con la mitad del salario mínimo...

Las personas con huecos en la vida laboral, no van a tener una pensión. Actualmente, el 80% de las mujeres mayores de 66 años, no tienen pensión contributiva. Frente al 21% de los hombres. Hay muchas categorías laborales sin derechos. Por ejemplo, las empleadas del hogar, ni siquiera están amparados por el mínimo paraguas: el estatuto de los trabajadores. No hay un problema sindical más grave que esto: que haya una categoría laboral fuera del Estatuto de los Trabajadores en pleno siglo XXI.

Gai Monografikoak 49: fiscalidad en Euskal HerriaLas personas que están a tiempo parcial no acumulan derechos sociales, no solamente para pensiones, no solamente para salario, sino tampoco para desempleo... Tenemos muchas categorías sometidas a una terrible sobre-explotación y esclavitud. Es esclavitud tener a las cuidadoras en el entorno familiar, personas, que casualidad son mujeres. Están cuidando a un dependiente de grado 3 que necesita atención 24 horas al día, durante 365 días al año, y sin respiro. La pequeña paga que reciben es incompatible con darse un respiro: la Ley de Dependencia como máximo puede conceder 60 horas de atención domiciliaria al mes.

Los hombres, en este sistema, no tienen derechos para el cuidado. Cuando nace una criatura, de entrada, las mujeres tienen 16 semanas de permiso de maternidad pagado al 100% . Los hombres sin embargo, sólo tienen 2 semanas. Luego nos dicen que tenemos que cuidar igual. ¿Por qué no les dan una pensión contributiva de la seguridad social?  Los hombres tienen que ser esclavos de la empresa, y las mujeres son quienes tienen que asumir los cuidados en solitario. Esta es una de las maneras para mantener este sistema que se basa en la familia, sustentador masculino, esposa dependiente.

Este sistema no cubre realmente las necesidades de la población. Es un derecho humano: la autonomía funcional debe garantizarse mediante servicios públicos. Otra cosa es que tus familiares te den afecto, tiempo de calidad, pero ese derecho humano está desatendido. Está desatendido porque se considera que ya lo resolverán las mujeres en la familia. Se mira para otro lado. Es mentira, siempre ha sido mentira, pero ahora es más mentira, porque con el problema demográfico que tenemos no hay mujeres suficientes ni aunque se esclavizara a todas.

Esa mujer que trabaja en el hogar, produciendo bienes y servicios, la esposa, ¿come más de lo que trabaja o trabaja más de lo que come? Porque claro, si fuera una empleada de hogar se le pagaría y además se le daría de comer, ¿no?

Este sistema además de inequitativo, es absolutamente ineficiente por muchas razones. Es una fuente terrible de economía sumergida, nuestro peor enemigo. Cuando se habla de economía sumergida se habla de fraude, pero no se habla, de todos los incentivos que esconde  para que las mujeres se queden en casa, o, en la economía sumergida.

La tributación conjunta, es otro mecanismo que incentiva a las mujeres para que se mantengan en la economía sumergida. [...]

Tributación conjunta

En la tributación conjunta de los matrimonios se puede comparar el tratamiento a familias monoparentales y el tratamiento a los hijos e hijas. Por supuesto, hay que apoyar a las familias monoparentales y a las criaturas en sí mismas, tienen que estar protegidas, pero no hay que hacerlo a través de impuestos o IRPF, no es lo democrático, ya que deja fuera a la capa de población que está por debajo del mínimo exento. Es mucho mejor hacer prestaciones universales por criaturas y prestaciones por familia monoparentales fuera del impuesto. Aquí la política familiar se hace a través del IRPF, lo cual ya es una injusticia manifiesta en cuanto a equidad vertical.

Veamos el caso de un matrimonio que no tiene hijos: son dos adultos, que a lo mejor se han conocido en clase y tienen la misma formación. El estado les dice: si tú te vas a un empleo, y tú te quedas en casa, podéis hacer la declaración conjunta y desgravar por ello. Qué cosa más raro ¿no?  En la academia feminista, la desgravación por tributación conjunta se llama “desgravación por esposa dependiente”, porque realmente ese es el sentido económico: un marido desgrava cuando una mujer no tiene ingresos.

Se trata de una desgravación en la base, es decir, la cantidad a desgravar es creciente con el nivel de renta: cuanto más dinero tiene el marido más desgrava. Son 3.400 euros en la base. Según el nivel salarial del marido, no desgravará nada si no tiene de dónde desgravar, y según crecen sus ingresos, va creciendo su desgravación, ya que aumenta su tipo marginal. ¿Qué os parece? Cómo puede ser que un marido que gana 50.000 euros desgrava más de 1.200 euros por tener a una persona en casa que está trabajando para él. Primero, ¿por qué no le paga? Además de eso, el trabajo de la mujer no está sujeto a cotizaciones sociales ni a impuestos, es un fraude para el estado.

La última reforma fiscal pasa la desgravación por hijos/as a la cuota, de manera que es igual para todas las personas (siempre cuando tengan algo donde desgravar). Si no tienes suficiente de donde desgravar, no desgravas nada por criatura. Si vas teniendo más de base, puedes desgravar más de 400 euros por cada criatura a cargo. Pero fijaos que se desgrava mucho más por esposa dependiente que por criatura, ¿cómo es posible? Si hablamos de la capacidad de pago, principio fundamental del impuesto, ¿quién tiene más capacidad de pago? Una criatura ¿aumenta o disminuye la capacidad de pago? La disminuye, claro, por tanto habría que desgravar por ello. Pero, al mismo nivel de ingresos, veamos dos casos: una persona que vive sola, y un matrimonio donde él tiene empleo y ella no tiene ingresos. Entre esas dos unidades familiares ¿quién tiene más capacidad de pago? No olvidemos que en el segundo caso, la mujer que no tiene empleo, está produciendo una serie de bienes y servicios para el hogar. Yo diría que el matrimonio tiene una capacidad mayor de pago. La diferencia es que en ese matrimonio hay dos personas, y tienen que comer dos personas. Mi pregunta es: esa mujer que trabaja en el hogar, produciendo bienes y servicios, la esposa, ¿come más de lo que trabaja o trabaja más de lo que come? Porque claro, si fuera una empleada de hogar se le pagaría y además se le daría de comer, ¿no? Aquí el impuesto parece que opina que no, que esa persona no se gana ni siquiera lo que come, hay que desgravar por ella.

En el segundo caso vamos a comparar una persona casada con un cónyuge fuera del mercado laboral y una persona sola, en este caso, ambos con hijos. Un matrimonio con una criatura y una familia monoparental. Qué cosa más curiosa. En todos los niveles de renta, la cuota que paga la madre sola es mayor a la que paga el marido de la familia. No olvidemos que en la primera familia hay una mujer que trabaja más de lo que come, y cuida de la criatura. Sin embargo, la familia monoparental, la madre tiene que comprar un montón de servicios, ¿quién cuida a esa criatura?

La tributación conjunta crea incentivos a la permanencia de las mujeres en el hogar, o en la economía sumergida. Esa desgravación por tributación conjunta la pierdes al tributar individualmente: puede darse el caso en que a la mujer que trabaja en casa se le ofrece la oportunidad de aceptar un empleo que le supondría 4000 euros de ingresos. Si la opción de tributación conjunta no existiera, al hacer ella su declaración individual sus ingresos estarían exentos de impuestos, por estar debajo del mínimo exento. Pero al existir la tributación conjunta, si la hacen, las rentas de los cónyuges se suman y los 4.000 euros de la mujer tributarían al tipo máximo, que puede llegar a pasar el 40%. Ante esa situación, se puede considerar más conveniente quedarse en el hogar o en la economía sumergida. Los tipos impositivos efectivos que se producen sobre la mujer casada por la existencia de la tributación conjunta son tremendos, porque dependen del salario del marido, y cuanto mayor el salario del marido, es mayor su tipo marginal, y mayor por tanto, el tipo efectivo del trabajo ”adicional” de la mujer. Si se eliminara la tributación conjunta, en este ejemplo, los ingresos de la mujer estarían exentos hasta llegar al mínimo.